Rectorado>> EJECUCION DE AUTO DICTADO POR EL RECTOR DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA EN EL EXPEDIENTE DISCIPLINARIO NUMERO 0004-2010.
 
 
 
 
 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE MARGARITA
RECTORADO
23 DE JULIO DE 2010

 

 

 


Se deja constancia de la imposibilidad de practicar la notificación personal de las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, por lo que se acuerdan en consecuencia los siguientes:

 

  • Primero: Consígnense para que consten en el expediente las notificaciones personales de ambas bachilleras.
  • Segundo: Emítase cartel de notificación para ser publicado en la página web de la Universidad de Margarita en su sección de cartelera universitaria, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 18.7 de la NORMATIVA SOBRE FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS APLICABLES A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA.
  • Tercero: Envíese por correo electrónico a la webmaster de la página web, señora Abigail Valero el cartel para su publicación correspondiente. Una vez que conste su publicación se iniciarán el lapso para la interposición del recurso de apelación. Es todo.-

 

 

GERARDO APONTE CARMONA
Rector

 

 

 


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE MARGARITA

DESPACHO DEL RECTOR

 

Expediente Disciplinario Número: 004-2010

CARTEL DE NOTIFICACION DEL ACTO DE EJECUCION NRO. RECT-002-2010 SEGÚN EL ARTICULO 18.7 DE LA NORMATIVA SOBRE FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS APLICABLES A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

 

 

Ciudadana
Bachillera MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral
Ciudad.-

 

 

De conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 23 de julio de 2010, cumplo mediante el presente cartel en notificarle del contenido del acto de ejecución identificado como RECT-002-2010, cuyo tenor es el que sigue:

 

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE MARGARITA

DESPACHO DEL RECTOR

Expediente Disciplinario Número: 004-2010

ACTO DE EJECUCION NRO. RECT-002-2010

 


El ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, profesor GERARDO APONTE CARMONA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades en sus artículos 24, 25, y numerales 1 y 12 del 36 y 37, en concordancia con el artículo 13, numeral 2 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”,

 

 

CONSIDERANDO
Que la UNIVERSIDAD DE MARGARITA tiene como uno de sus principales objetivos dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas los integrantes de su comunidad, autoridades, profesores, alumnos, personal administrativo y obrero personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Entre estos el relativo a la defensa, el debido proceso y demás garantías contenidas en el artículo 49 constitucional.

 

 

CONSIDERANDO
Que procedente de la Secretaría General de la Universidad de Margarita fue recibido en fecha veintidós (22) de junio de 2010, en el Despacho del Rector de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, el expediente administrativo identificado con el número: 004-2010, contentivo de las actuaciones relativas a la sustanciación del procedimiento relativo la calificación de la falta en que incurrieron las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral. En ese expediente se encuentra contenida la Resolución identificada como Nº 12-2010, tomada del Acta Nº CUSO-006-2010, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el día 10 de Junio de 2010, en la que se calificaron como GRAVE las faltas cometidas por las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral. Todo como consecuencia del trámite del procedimiento sancionatorio iniciado y dirigido por el ciudadano Vicerrector Académico.

 

 

CONSIDERANDO

Que los alumnos de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA deben constituirse en guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas irrenunciables del quehacer universitario. Que como consecuencia de ello deben mantener siempre el necesario espíritu de disciplina y colaboración con las autoridades universitarias, profesores, empleados y obreros para que la Universidad pueda alcanzar sus objetivos y demás fines.

 

 

CONSIDERANDO

Que deben los alumnos de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA guardar siempre y en todo lugar una conducta apropiada, en donde se eviten los actos y hechos que afecten el orden interno, el decoro, la moral y buenas costumbres. Que en razón de ello se encuentra prohibido que en el campus universitario se ofrezcan o sucedan actividades como las que protagonizaron las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral.

 

 

DECRETA

 

Primero: Ejecútese inmediatamente y sin dilación alguna la sanción correspondiente a la calificación de la falta como GRAVE declaradas por el Consejo Universitario de la Universidad de Margarita en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2010, contenida en la Resolución identificada como Nº 12-2010, tomada del Acta Nº CUSO-006-2010, recaída sobre las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral.

 


Segundo: Que en razón de lo anteriores, la calificación de la falta por el Consejo Universitario, vistos los hechos en los que se involucrados las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, se dispone expresamente los siguientes:

 

 

  • 1. La expulsión temporal de la bachillera MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, por espacio de un (1) período lectivo (semestre académico) de la Universidad de Margarita que a los efectos de este procedimiento se computará de la siguiente forma se iniciará la expulsión temporal el primero de septiembre de 2010 hasta el primero de febrero de 2011, ambos inclusive.
  • 2. La expulsión temporal de la bachillera JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, por espacio de un (1) período lectivo (semestre académico) de la Universidad de Margarita que a los efectos de este procedimiento se computará de la siguiente forma se iniciará la expulsión temporal el primero de septiembre de 2010 hasta el primero de febrero de 2011, ambos inclusive.

 

 

Tercero: Mediante oficio envíese copias de este auto al Vicerrectorado Académico y a la Secretaría General de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA para que se tome nota de la sanción aplicada, incorporándose en el expediente académico correspondiente.

Cuarto: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”, pueden las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Margarita.

 

Notifíquese a la interesada. Cúmplase. En el Valle de El Espíritu Santo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010.

 

 

GERARDO APONTE CARMONA
RECTOR”

 

 

Como consecuencia de lo anterior se le indica que puede conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”, ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en la página web de la Universidad de Margarita.

 

GERARDO APONTE CARMONA
RECTOR

 



REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DEL PODER POPULAR PARA LA EDUCACION UNIVERSITARIA
UNIVERSIDAD DE MARGARITA

DESPACHO DEL RECTOR

Expediente Disciplinario Número: 004-2010

CARTEL DE NOTIFICACION DEL ACTO DE EJECUCION NRO. RECT-002-2010 SEGÚN EL ARTICULO 18.7 DE LA NORMATIVA SOBRE FALTAS, SANCIONES Y PROCEDIMIENTOS DISCIPLINARIOS APLICABLES A ESTUDIANTES DE LA UNIVERSIDAD DE MARGARITA

 

 

Ciudadana
JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral.
Ciudad.-

 

 

De conformidad con lo ordenado en el auto de fecha 23 de julio de 2010, cumplo mediante el presente cartel en notificarle del contenido del acto de ejecución identificado como RECT-002-2010, cuyo tenor es el que sigue:

 

 

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
MINISTERIO DE EDUCACION SUPERIOR
UNIVERSIDAD DE MARGARITA

DESPACHO DEL RECTOR

Expediente Disciplinario Número: 004-2010

ACTO DE EJECUCION NRO. RECT-002-2010

 


El ciudadano Rector de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, profesor GERARDO APONTE CARMONA, en uso de las atribuciones que le confiere la Ley de Universidades en sus artículos 24, 25, y numerales 1 y 12 del 36 y 37, en concordancia con el artículo 13, numeral 2 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”,

 

 

CONSIDERANDO
Que la UNIVERSIDAD DE MARGARITA tiene como uno de sus principales objetivos dar eficacia a los principios, valores y normas consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y, en especial, garantizar a todas los integrantes de su comunidad, autoridades, profesores, alumnos, personal administrativo y obrero personas, conforme al principio de progresividad y sin discriminación alguna, el goce y ejercicio irrenunciable, indivisible e interdependiente de los derechos humanos. Entre estos el relativo a la defensa, el debido proceso y demás garantías contenidas en el artículo 49 constitucional.

 

 

CONSIDERANDO
Que procedente de la Secretaría General de la Universidad de Margarita fue recibido en fecha veintidós (22) de junio de 2010, en el Despacho del Rector de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA, el expediente administrativo identificado con el número: 004-2010, contentivo de las actuaciones relativas a la sustanciación del procedimiento relativo la calificación de la falta en que incurrieron las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral. En ese expediente se encuentra contenida la Resolución identificada como Nº 12-2010, tomada del Acta Nº CUSO-006-2010, de la Sesión Ordinaria del Consejo Universitario, celebrada el día 10 de Junio de 2010, en la que se calificaron como GRAVE las faltas cometidas por las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral. Todo como consecuencia del trámite del procedimiento sancionatorio iniciado y dirigido por el ciudadano Vicerrector Académico.

 

 

CONSIDERANDO
Que los alumnos de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA deben constituirse en guardianes y defensores activos del decoro y la dignidad que deben prevalecer como normas irrenunciables del quehacer universitario. Que como consecuencia de ello deben mantener siempre el necesario espíritu de disciplina y colaboración con las autoridades universitarias, profesores, empleados y obreros para que la Universidad pueda alcanzar sus objetivos y demás fines.

 

 

CONSIDERANDO
Que deben los alumnos de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA guardar siempre y en todo lugar una conducta apropiada, en donde se eviten los actos y hechos que afecten el orden interno, el decoro, la moral y buenas costumbres. Que en razón de ello se encuentra prohibido que en el campus universitario se ofrezcan o sucedan actividades como las que protagonizaron las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral.

 

 

DECRETA

 


Primero: Ejecútese inmediatamente y sin dilación alguna la sanción correspondiente a la calificación de la falta como GRAVE declaradas por el Consejo Universitario de la Universidad de Margarita en Sesión Ordinaria de fecha 10 de junio de 2010, contenida en la Resolución identificada como Nº 12-2010, tomada del Acta Nº CUSO-006-2010, recaída sobre las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral.

 


Segundo: Que en razón de lo anteriores, la calificación de la falta por el Consejo Universitario, vistos los hechos en los que se involucrados las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, se dispone expresamente los siguientes:

 

 

  • 1. La expulsión temporal de la bachillera MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, por espacio de un (1) período lectivo (semestre académico) de la Universidad de Margarita que a los efectos de este procedimiento se computará de la siguiente forma se iniciará la expulsión temporal el primero de septiembre de 2010 hasta el primero de febrero de 2011, ambos inclusive.
  • 2. La expulsión temporal de la bachillera JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, por espacio de un (1) período lectivo (semestre académico) de la Universidad de Margarita que a los efectos de este procedimiento se computará de la siguiente forma se iniciará la expulsión temporal el primero de septiembre de 2010 hasta el primero de febrero de 2011, ambos inclusive.

 

 

Tercero: Mediante oficio envíese copias de este auto al Vicerrectorado Académico y a la Secretaría General de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA para que se tome nota de la sanción aplicada, incorporándose en el expediente académico correspondiente.

 

 

Cuarto: Conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”, pueden las ciudadanas bachilleras MILAGROS BRIGITTE LEÓN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número. V-12.505.674 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral y JUDITH DEL VALLE GENER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número: v-20.535.119 y estudiante regular del V semestre de Educación Integral, ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir del día hábil siguiente al de su notificación, ante el Consejo de Apelaciones de la Universidad de Margarita.

Notifíquese a la interesada. Cúmplase. En el Valle de El Espíritu Santo, a los veintiocho (28) días del mes de junio de 2010.

 


GERARDO APONTE CARMONA
RECTOR”

 

 


Como consecuencia de lo anterior se le indica que puede conforme a lo establecido en el Artículo 16 de la Normativa sobre Faltas, Sanciones y Procedimientos Disciplinarios aplicables a Estudiantes de la UNIVERSIDAD DE MARGARITA”, ejercer el recurso de apelación dentro de los tres (3) días hábiles siguientes contados a partir de su publicación en la página web de la Universidad de Margarita.

 

GERARDO APONTE CARMONA
RECTOR

 

 

 

 

 

 

 

 

25-07-2010


 
 
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